El derecho a la adaptación de jornada (artículo 34.8 ET), constituye un pilar fundamental para la conciliación de la vida familiar y laboral. Sin embargo, este derecho no siempre se respeta de manera efectiva y algunas empresas aplican prácticas que lo dificultan.
A la luz de sentencias recientes, como la del Juzgado de lo Social Nº 2 de Santander y la nº 1233/2023 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), analizo aquí dos aspectos clave de esta cuestión. Por un lado, la naturaleza personal del derecho a la adaptación de jornada; por el otro, la obligación de la empresa de negociar en condiciones justas.
