Categoría: Consultoría de Igualdad

Evaluación del Impacto de Género en el urbanismo: marco normativo

La obligación de realizar las evaluaciones de impacto de género de las normas urbanísticas deriva de la aplicación de la estrategia de la transversalidad de género. La Evaluación del Impacto de Género es uno de los procedimientos en los que se apoya esta estrategia; en este post señalo el marco normativo que la regula.

Analizar las políticas urbanísticas con perspectiva de género es un ejercicio crucial para el desarrollo de una sociedad más inclusiva e igualitaria; de esto se viene encargando desde hace años el urbanismo feminista. En el avance hacia un diseño y desarrollo de espacios urbanos mejores para todes, las administraciones públicas general, autonómica y local deben responder al marco que les obliga a introducir la perspectiva de género en este sector de intervención.

Marco normativo sobre urbanismo y género

Las diferentes velocidades en la aplicación de la estrategia de la transversalidad de género y en la regulación de la Evaluación del Impacto de Género en el diseño de las ciudades puede observarse al comparar unos marcos normativos con otros y el desarrollo de las políticas públicas de igualdad en unas u otras autonomías. Yo me remito en este post a la realidad estatal y de la Comunidad de Madrid.

  • LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 de MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES. En su artículo 31, la ley recoge la necesidad de hacer efectivo el principio de igualdad en las políticas urbanas, de ordenación territorial y de vivienda. Señala específicamente que las Administraciones Públicas tendrán en cuenta la perspectiva de género en el diseño de la ciudad, las políticas urbanas y en la definición y ejecución del planeamiento urbanístico. Para ello se utilizarán mecanismos e instrumentos que fomenten y favorezcan la participación ciudadana y la transparencia.
  • REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2008, DE 20 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL SUELO. En el artículo 2 sobre el principio de desarrollo territorial y urbano sostenible, la igualdad de trato y de oportunidades es reconocida como un requerimiento de las políticas públicas del suelo que se desarrollan en virtud del principio de desarrollo sostenible junto con otros requerimientos como la economía, el empleo, la cohesión social, la salud y seguridad de las personas y la protección del medio ambiente. Asimismo, en su artículo 10 establece que entre los criterios básicos de utilización del suelo, la igualdad entre mujeres y hombres debe ser específicamente atendida en la ordenación de los usos del suelo, junto con otra serie de principios, como el de la accesibilidad universal o a prevención y protección contra la contaminación.
  • SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 1750/2018, DE 10 DE DICIEMBRE sobre la aplicación supletoria del derecho estatal en lo concerniente a la realización de informes de impacto de género en materia de ordenación urbanística. Con esta sentencia el TS crea doctrina en un doble sentido. Por un lado, y dando continuidad aclaratoria a algunas anulaciones de PGOU que se venían realizando por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el TS establece que el informe de evaluación del impacto de género no puede exigirse a las Comunidades Autónomas como elemento esencial para la aprobación de estos instrumentos urbanísticos. No obstante, y por otra parte, el TS declara como doctrina jurisprudencial el cumplimiento con el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el desarrollo urbanístico, negando su neutralidad en materia de género y afirmando su poder para avanzar en el logro de la igualdad efectiva. Así, no es tanto la falta del informe de evaluación del impacto de género lo que puede provocar la impugnación o determinar la nulidad de los instrumentos de planeación urbanística sino el incumplimiento con el principio de igualdad en los contenidos de dichos instrumentos.
  • ESTRATEGIA MADRILEÑA PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES 2018-2021, sigue la estela del Plan Estratégico de Igualdad estatal y asocia la planeación urbana con la igualdad en su Eje 2 de Conciliación, Corresponsabilidad y usos del Tiempo, concretamente en la Medida 28, y al respecto de la adecuación de horarios, frecuencia, recorridos y condiciones de los transportes públicos. Asimismo, en su Medida 108 promueve la colaboración del Gobierno autonómico con las entidades locales en la inclusión de la perspectiva de género en la planificación, organización y diseño de la ciudad.

 

Marco normativo sobre la Evaluación del Impacto de Género

Las referencias que se deben tener siempre en cuenta a la hora de justificar la evaluación del impacto de género de las normas y políticas públicas son las siguientes:

  • LEY 30/2003, DE 13 DE OCTUBRE, SOBRE MEDIDAS PARA INCORPORAR LA VALORACIÓN DEL IMPACTO DE GÉNERO EN LAS DISPOSCIIONES NORMAIVAS QUE ELABROE EL GOBIERNO. Aunque solo aplica para el ámbito de la Administración General del Estado, esta ley es una referencia en materia de impacto de género ya que es la primera que establece la obligación de la realización de los informes de impacto de género sobre los anteproyectos de ley, reglamentos normativos, etc.
  • LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES. La aprobación de esta norma supuso un punto de inflexión en el marco normativo de igualdad al regular directamente la estrategia de la transversalidad de género. En sus artículos 4 y 15, recoge respectivamente que, primero, la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y que tendrá que observarse e integrarse en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas y, segundo, que el principio de igualdad deberá guiar de forma transversal la actuación de todos los poderes públicos, teniendo las administraciones públicas que contemplarlo de forma activa en la adopción, la ejecución y la realización del presupuesto de todas sus actividades. Asimismo, en su artículo 19 se regulan los informes de impacto de género y establece la obligación e incorporar dichos informes en los expedientes normativos de los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia.
  • REAL DECRETO1083/2009, DE 3 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA MEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO. La norma contempla las distintas dimensiones que ha de tener en cuenta la memoria, incluyendo entre ellas el impacto por razón de género, para lo que se establece que se deberán analizar y valorar los resultados previsibles del proyecto normativo desde la perspectiva de género, con el fin de contribuir a la igualdad. En este análisis y valoración del impacto de género de la norma se tendrán en cuenta, al menos, una serie de indicadores previstos en la Guía Metodológica para la elaboración de la memoria del análisis de impacto normativo a que se refiere la disposición adicional primera de la citada ley.
  • ESTRATEGIA MADRILEÑA PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES 2018-2021. En su Eje 9, de Incorporación de la perspectiva de género en la Administración, incluye el requerimiento y emisión de los Informes de Impacto de Género ex ante a las Consejerías y organismos participantes de la estrategia (Medida 139), reconociendo su carácter preceptivo pero no vinculante de conformidad con la normativa vigente. Al tiempo, a la Administración Autonómica se le reconoce el papel de asesorar y formar a las entidades locales en la elaboración de dichos informes (Medida 140).

 

El marco normativo no puede transformar por si mismo la manera de entender el mundo pero sí es un indicador de cómo las sociedades interpretan el mundo. Asumir que la perspectiva de género también ha de incluirse en la manera en que concebimos el diseño de los espacios urbanos es sin duda una ampliación de la mirada que se origina en las propuestas de los movimientos sociales emancipadores, como el feminismo.

Que exista un marco regulador que guía a las administraciones públicas hacia un urbanismo inclusivo, sostenible y amable con las personas es prueba de que las instituciones van avanzando junto con las demandas sociales mas contemporáneas en términos de derechos y equidad.

 

 

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